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Diseño de un sistema tributario óptimo

Artículo 10 de septiembre de 2013 | 00:00 3 minutos
  • AGORAARECES

La Editorial Universitaria Ramón Areces ha publicado, con el patrocinio de la Fundación Ramón Areces, la traducción al castellano del Informe Mirrlees, que examina el modo de diseñar un sistema tributario neutral y progresivo para una economía moderna avanzada del siglo XXI. 

El Informe parte de la base de que los sistemas impositivos en el mundo real no son el resultado de un diseño ordenado e integral, sino de decisiones adoptadas por los gobiernos en momentos y circunstancias distintas, para resolver problemas específicos, sin tomar siempre en consideración los efectos que una parte del sistema tiene sobre el conjunto.

Por otro lado, consideran que la rapidez con que evoluciona el entorno económico en que opera tales sistemas y el conocimiento científico sobre los efectos que tienen sobre la economía aconsejan hacer periódicamente una revisión completa de los mismos para evaluar su idoneidad. 

El Informe Mirrlees comienza enumerando los objetivos que debe perseguir un buen sistema tributario y que han de servir de referencia en su diseño. Así, estima que para lograr unos ingresos tributarios y un grado de redistribución de la renta determinados políticamente, un sistema impositivo óptimo debiera minimizar los costes de eficiencia económica que generan los impuestos, las inequidades derivadas de un diseño inadecuado, los costes administrativos y de cumplimiento de las normas tributarias y la opacidad que impide que los contribuyentes conozcan lo que han de pagar y quienes se benefician y soportan la carga de los impuestos. Objetivos o restricciones que debieran ir acompañados de unas reglas prácticas que faciliten su logro, como la simplicidad en el diseño y la neutralidad en el tratamiento fiscal de las distintas actividades económicas. Cómo cumplir estos objetivos en el diseño del gravamen de las rentas del trabajo, del ahorro familiar, del consumo, del ahorro e inversión de las empresas y de la riqueza y de sus transferencias, y lograr que el conjunto de impuestos forme un verdadero sistema que carezca de inconsistencias y contradicciones, es el objeto del resto de Informe Mirrlees. 

La elaboración del Informe Mirrless ha sido una de las empresas más ambiciosas acometidas en materia tributaria por una institución privada, el Institute for Fiscal Studies que ya promovió, hace 30 años, otro informe similar (Informe Meade), aunque de menor alcance que el actual, sólo abarcó la imposición directa, pero que ha tenido una gran repercusión en la evolución de los sistemas tributarios. Para elaborar el Informe Mirrless la institución nombró un Comité formado por nueve expertos de gran prestigio en temas impositivos procedentes del mundo universitario y de la asesoría privada, presidido por el premio Nobel de Economía y padre de la teoría de la imposición óptima, Sir James Mirrlees. Los autores son cinco profesores de universidad: Besley (London School of Economics), Blundell (UniversityCollege, London), Bond (Oxford), Myles (Exeter) y Poterba (MassachussetsInstitute of Technology) y 4 expertos: Adam (Investigador del Institutefor Fiscal Studies);Chote (Director de de la Oficina de Responsabilidad Presupuestaria), Gammie (abogado fiscalista), Johnson (Director de Institutefor Fiscal Studies). 

La preparación del Informe se acometió en dos etapas. En la primera, el Comité seleccionó a más de sesenta expertos de todo el mundo entre los de más prestigio en materia impositivo y les encargó la elaboración de una serie de estudios sobre el estado actual del conocimiento teórico y empírico sobre el análisis económico de los impuestos. Sobre la base de estos estudios, en una segunda etapa, el Comité redactó el informe, cuya publicación en castellano se realiza ahora. 

Con motivo de la publicación en castellano del Informe Mirrlees, el próximo 9 de octubre celebraremos en la sede de la Fundación la jornada 'Informe Mirrlees: opciones para España' en la que se analizará en qué medida las recomendaciones del Informe Mirrlees son aplicables en el sistema impositivo español, la conveniencia de su introducción, los problemas de transición que pudieran plantearse y otras recomendaciones alternativas. 

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