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La reforma del proceso penal: principios rectores del nuevo sistema de justicia penal para el siglo XXI

Ciencias Sociales Jornada 25 de octubre de 2012 Madrid

Información general

Sede: Fundación Ramón Areces Vitruvio, 5. 28006 Madrid

  • Asistencia gratuita

Organizado por:

Fundación Ramón Areces

Coordinador/es:

Jesús Santos Fiscal de la Audiencia Nacional

 

Juan Moral Miembro Directivo de la Asesoría Jurídica de El Corte Inglés. Exfiscal de la Audiencia Nacional
 

El modelo procesal inicialmente previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 es hoy difícilmente reconocible después de sesenta y seis modificaciones, cuarenta y tres de ellas posteriores a la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Algunas de estas disposiciones han supuesto importantes avances en nuestro proceso penal. Pero, en su conjunto, la sucesión de reformas parciales no han dado solución a los problemas estructurales que arrastra el sistema vigente.

El resultado final ha sido un texto desarticulado, en el que conviven con excesiva dificultad normas redactadas en tres siglos distintos que han de ser reinterpretadas constantemente por la jurisprudencia, lo que genera gran inseguridad jurídica. Un edificio procesal que, aunque soporta una carga creciente, sigue sosteniéndose sobre cimientos del siglo XIX y sobre andamios provisionalmente instalados a lo largo de casi ciento treinta años de vigencia. Algunas de las normas decimonónicas que han sobrevivido a las reformas se encuentran en desuso e incluso se discute su vigencia efectiva. Y las disposiciones introducidas con posterioridad han resultado insuficientes para atender las actuales exigencias de la justicia penal, como evidencian las diversas condenas a España dictadas por los organismos y tribunales internacionales responsables de velar por el respeto a los derechos humanos.

La necesidad de una reforma integral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido reconocida y demandada reiteradamente. Sin ir más lejos, hace ya diez años que en el denominado "Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia" se estableció como objetivo básico la elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se dijo entonces que se trataba de una actuación imprescindible para culminar el proceso de modernización de nuestras leyes procesales. Sin embargo, aunque en varias ocasiones se ha anunciado la preparación de un texto articulado, este propósito nunca ha llegado a materializarse, ni siguiera en el estado prelegislativo.

El aplazamiento de tan necesaria tarea reformadora ha perpetuado los problemas estructurales del modelo vigente, de cuyo cambio efectivo depende en buena medida la arquitectura judicial española. Sigue siendo imprescindible un esqueleto procesal adaptado a las necesidades de nuestra sociedad y de nuestra administración de justicia. Sigue siendo insoslayable formular una propuesta integral que sirva de base a una profunda reflexión sobre las transformaciones que requieren nuestras instituciones procesales penales. Es uno de los debates más fundamentales que debe afrontar una sociedad democrática avanzada. Un debate que ya ha sido abordado en la mayoría de las naciones de nuestro entorno.

Para afrontar la tarea reformadora se deberá acudir a diversas fuentes. Como referencia inicial deberemos partir de nuestra propia tradición histórica, la cual tendrá una consideración preferente frente a cualquier solución foránea. En el mismo lugar de preferencia debe situarse la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y en los numerosos aspectos necesitados de una nueva orientación legislativa se deberá contrastar las exigencias del nuevo modelo de proceso penal con las regulaciones previstas en los códigos procesales foráneos, atendiendo fundamentalmente a los del ámbito del Derecho continental europeo en el que se inserta nuestra cultura jurídica (singularmente, Italia, Portugal, Francia y Alemania). También tendrán una referencia destacada los procedimientos supranacionales que han buscado un paradigma común de proceso justo, como el de la Corte Penal Internacional.

La reforma integral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no debe identificarse con un mero fenómeno de mimetismo jurídico. No se trata de un traslado irreflexivo de la estructura procesal predominante en el entorno jurídico de los Estados democráticos e institucionales supranacionales. Sin perjuicio del imprescindible auxilio del Derecho comparado, el texto que se elabore debe constituir un modelo trabado en los principios y contenidos de libertad que consagra la Constitución de 1978. Las raíces de esa tradición jurídica, reforzada por los principios constitucionales, son la base más firme para asentar un sistema verdaderamente garantista en beneficio de todos los ciudadanos.

En el marco de esta Jornada se pretende reflexionar sobre las líneas maestras que deben guiar al legislador para alumbrar la reforma del proceso penal en sus instituciones principales: el cambio del modelo de investigación penal que pasará a manos del Fiscal investigador; el control jurisdiccional de la misma por el juez de garantías; los limites al ejercicio de la acción popular; el estatuto de la víctima en el nuevo proceso penal; el derecho de defensa y las garantías procesales en la imputación de las personas físicas y jurídicas; la segunda instancia en el proceso penal y el tratamiento de la impugnación de las sentencias absolutorias; y la nueva configuración del recursos de casación. Estos serán los temas analizados por los ponentes de estas jornadas, estructurada en dos mesas redondas compuestas por los diferentes actores procesales: magistrados, fiscales, abogados y representantes del mundo de la universidad.

Miércoles, 19

Sesión de mañana

12:00 - 14:00

Sesión de apertura: Bienvenida

Raimundo Pérez-Hernández y Torra
Director de la Fundación Ramón Areces.

 

Discurso de apertura

Fernando Román
Secretario de Estado de Justicia.

 

Mesa redonda
1. El modelo de investigación penal: del juez instructor al fiscal investigador: ¿necesidad de un periodo de transición hacia el nuevo modelo?

Manuel Marchena
Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo.

2. El futuro de la acción popular: límites

Julio Banacloche
Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Complutense. Madrid.

3.El estatuto de la víctima y el régimen de la acusación particular

Ignacio Gordillo
Abogado en ejercicio del despacho Martínez- Echevarría. Exfiscal de la Audiencia Nacional.

4.La regulación de los actos de investigación

Ismael Moreno
Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Nº 2 de la Audiencia Nacional.

Sesión de tarde

 

 

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