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El Concurso de Acreedores en su nueva regulación
Ciencias Sociales Jornada 4 de julio de 2013 Madrid
Información general
Sede: Fundación Ramón Areces Vitruvio, 5. 28006 Madrid
- Asistencia gratuita
Organizado por:
Fundación Ramón Areces
Coordinador/es:
Directores - Moderadores: Luis Martínez-Calcerrada Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho Civil
Ernesto Jiménez Astorga Abogado en ejercicio. Presidente de Díaz de Aguilar & Jiménez Astorga Abogados
- Descripción
- Programa
Descripción
El concurso de acreedores en su nueva regulación
(Leyes 38/2011 y 25/2011)
Aspectos civiles, administrativos, procesales y tributarios
El interés de esta Jornada sobre la materia epigrafiada, no solo proviene del elenco de especialistas intervinientes en la misma, sino porque, a través de ella, se abordan los distintos aspectos que se derivan del Concurso de Acreedores; institución esta que, en la actualidad, cobra un inusitado interés como efecto derivado de la lamentable crisis económico-social que se padece por doquier.
Esta normativa tiene por objeto principal resolver los problemas de insolvencia de numerosas personas físicas y jurídicas que impiden la justa satisfacción de los créditos derivados de las relaciones económicas existentes.
En la Jornada a través de sus diversos intervinientes -todos juristas de reconocido prestigio- se analizará la nueva Regulación de la Reforma Concursal, Leyes 38/2011 y 25/2011 partiendo de la prolija Exposición de Motivos de la Ley 22/02003 de 9 de julio que, como es sabido, es objeto de reforma por la Disposición Primera de la Ley 38/2011 y su aplicación práctica.
Se destacarán los principios inspiradores de la Ley Concursal que serán desarrollados a través de las distintas ponencias. Con dicha Ley se persiguió resolver el arcaísmo y la dispersión de las normas que estaban vigentes en materia relativa a los litigios promovidos por la insolvencia de los sujetos económicos que, en su día, contrataron diversas relaciones económicas y no pudieron atender sus compromisos. Por ello básicamente se persiguió reflejar una legislación única y unitaria frente a la dispersión y el anacronismo de las normas preexistentes, con la correspondencia multidisciplinar, fundamentalmente, por la dualidad según la insolvencia afectase a comerciantes o no comerciantes.
Tras proclamar la vigencia de los principios de unidad legal, disciplina y sistema se explica el mantenimiento del "nomen" clásico de Concurso de rancio sabor histórico en nuestro Derecho desde los tiempos de Amador Rodríguez y Francisco Salgado de Somoza (Laberinthum Creditorum Concurrentium 1646). "Nomen" ese del concurso que no es sino definir una realidad como es la pluralidad o variedad de créditos frente a un único deudor, cuando se deduce su, en principio, imposibilidad de atender a los mismos. Se proclama que, partiendo de la realidad económica de insolvencia del deudor, el procedimiento a seguir deriva de la dualidad entre el concurso necesario o voluntario según que el deudor o insolvente plantee inicialmente la tutela concursal o esta provenga de una legítima demanda de sus acreedores.
En cuanto a los efectos sobre el concursado la Ley distingue entre que el concurso sea voluntario o necesario, procediendo, en su caso, la intervención o la suspensión de la capacidad de obrar del concursado. Como no podía ser menos, la Ley determina que, declarado el concurso, se producirá la paralización de las actuaciones promovidas contra el patrimonio del concursado y se deja a salvo las acciones declarativas en los órganos que están en tramitación en el momento de declararse el concurso. Se acuerda, asimismo, la paralización de las ejecuciones que están pendientes contra el patrimonio del concursado; paralización que durará mientras se negocie el convenio o se abra la liquidación del patrimonio.
Por otra parte, la Ley establece los efectos sobre los contratos en general, respetándose, en principio, la vigencia de lo así acordado, salvo que exista una declaración judicial sobre lo así pactado. Igualmente se contemplan los relativos a los contratos de trabajo así como los contratos de carácter administrativo, teniendo muy en cuenta, además, los efectos de la declaración del concurso respecto de los actos realizados por el deudor en el llamado momento sospechoso o los surgidos próximos a la declaración.
Se simplifica la estructura orgánica del concurso con la dualidad básica del Juez por un lado y la Administración Concursal por otro, potenciándose al máximo la discrecionalidad del órgano jurídico. Mientras que la Administración Concursal se proyecta en la realidad de un órgano colegiado en cuya composición se tienen en cuenta conocimientos idóneos según la naturaleza del concurso.
Y, como no podía ser de otra forma, se regula el régimen de responsabilidad de los administradores frente a los acreedores y al deudor, contemplándose las funciones esenciales de dichos administradores (intervención de los actos del deudor, sustitución de este y, sobre todo, la redacción de un informe que habrá de unirse al inventario, así como la confección de la lista de acreedores, con la relación de inclusión y exclusión).
Se regula la clasificación de los créditos y se consagra el principio de igualdad en la satisfacción de los mismos (respetándose la regla "concursu partes fiunt"); y frente al principio de igualdad de dichos créditos se establecen las excepciones que unas pueden ser positivas consagrándose la preferencia en su satisfacción (los llamados privilegios provenientes de la disciplina tributaria o de los derechos laborales [cuota seguridad social, salarios], tanto las de los arts. 32.1, 32.3 del Estatuto de los Trabajadores). Así como se contemplan las negativas o de los créditos subordinados de inferior rango para su satisfacción o que quedan postergados frente a los ordinarios antes vistos.
En cuanto a las soluciones del concurso se contemplan el convenio y en su caso la liquidación. Respecto al primero se trata de un instrumento negocial emanado de la voluntad de las partes y se prevé, para facilitar dicho convenio, la posibilidad de admisión de una propuesta anticipada y venta anticipada de la empresa, regulándose el contenido de esas propuestas, en su dualidad, de quita o espera, así como se admiten proposiciones alternativas a esa dualidad. Se prevé un plan de viabilidad del convenio y, en todo caso, se consagra que dicho instrumento necesita una aprobación judicial al margen de la oposición a la misma, y se declara que la existencia de ese convenio aprobado no provoca la conclusión del concurso que solo se alcanza con el cumplimiento de aquél.
Se aborda la llamada liquidación del patrimonio del deudor que será un remedio último cuando no se ha alcanzado el convenio o cuando se ha frustrado su cumplimiento, estableciéndose los efectos de dicha liquidación, entre ellos, la sustitución de las facultades del suspenso por la Administración Concursal. La Ley refuerza las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa, procurando la conservación de la misma o sus unidades productivas.
Aunque es una materia significativa, no obstante, la Ley aborda en este expositivo lo relativo a la calificación del concurso, distinguiendo la calificación del concurso entre fortuito o culpable, y se proclama que los efectos de la calificación, incluso cuando el concurso sea culpable, se limitarán a la esfera civil sin trascender a la penal. Aparte de contemplar las causas de conclusión del concurso, y como novedades integradoras de la nueva legalidad, se examina la eventualidad de que sea una gran empresa la efectuada por el concurso, así como los aspectos tributarios. Como originalidad en la materia se aborda la posibilidad de que la figura del Arbitraje se articule en el concurso.
Programa
Jueves, 4
11:00
Sesión de mañana
Sesión de Apertura: Bienvenida
Raimundo Pérez-Hernández y Torra
Director de la Fundación Ramón Areces
Principios inspiradores de la Reforma Concursal. Su aplicación Normativa
Luis Martínez-Calcerrada
Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho Civil.
Aspectos Orgánicos de la Reforma Concursal
Claro José Fernández Carnicero
Consejero Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Aspectos financieros en el Concurso
Rafael Morales-Arce
Catedrático de Economía Financiera. UNED.
16:30
Sesión de tarde
Los contratos bancarios y el Concurso
Sebastián Sastre Papiol
Magistrado Sala 1ª del Tribunal Supremo.
La aprobación del Convenio. Sus aspectos procesales. La problemática del número 4 del artículo 96 de la Ley Concursal
Ernesto Jiménez Astorga
Abogado en ejercicio. Presidente de Díaz de Aguilar & Jiménez Astorga Abogados.
Del embargo preventivo y de la responsabilidad de los administradores de la sociedad concursada en relación con la calificación del Concurso
Francisco Blasco Gascó
Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Valencia.
Aspectos penales del Concurso en relación con la responsabilidad de la Pieza Sexta
Juan Moral de la Rosa
Abogado. Exfiscal de la Audiencia Nacional.
Directivo de la Asesoría Jurídica de El Corte Inglés.
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