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Programa PINERA
Programa PINERA: Ayuda para Proyecto de Investigación Multicéntrico
Plazo de presentación de solicitudes: 03 de marzo hasta el 01 de septiembre de 2025
Convocatoria abierta
Como parte fundamental del Programa PINERA, la Fundación Ramón Areces (la “Fundación”) ha considerado oportuno promover una vez al año una Convocatoria para realizar un proyecto de investigación multicéntrico (el “Proyecto de Investigación”) y plurianual sobre cualquier aspecto que pueda tener una repercusión social en el campo de las enfermedades raras (la “Convocatoria”).
El objetivo de esta Convocatoria es la concesión de una dotación económica al Proyecto de Investigación desarrollado por grupos coordinados multidisciplinares para obtener nuevo conocimiento sobre cualquier aspecto de las enfermedades raras.
El proyecto tendrá una duración de tres años y un presupuesto de 700.000 euros.
Bases
I. Requisitos de los solicitantes
Podrán optar a la ayuda que se otorga para el Proyecto de Investigación en esta Convocatoria, los grupos de investigación de instituciones sanitarias o universitarias, organismos públicos de investigación u otros centros de investigación de España de titularidad pública o público-privada sin ánimo de lucro que desarrollen su trabajo en varios centros en España (los “Solicitantes”).
Los Solicitantes deben presentar un proyecto coordinado de manera conjunta para esta Convocatoria (el “Consorcio”), en el que podrán realizar colaboraciones con grupos de investigación extranjeros que se hagan cargo de una tarea concreta, pero sólo recibirán financiación directa de estos fondos los grupos de investigación de las entidades que desarrollen su trabajo en España.
Uno de los Investigadores Principales (“IP”) que forme parte del Consorcio actuará como representante del mismo y coordinador del Proyecto (el “Coordinador Científico”), siendo responsable de la presentación de la solicitud del Proyecto de Investigación. La entidad de investigación a la que pertenezca el Coordinador Científico tendrá la consideración de “Entidad Coordinadora”.
II. Condiciones de la ayuda
El Coordinador Científico deberá presentar el Proyecto de Investigación original y multicéntrico que no disponga de financiación previa.
El periodo de duración del Proyecto de Investigación será de tres años, teniendo una duración inicial de un año, prorrogable anualmente por dos años adicionales sucesivos previa evaluación favorable del Consejo Científico de la Fundación. Dicha evaluación se realizará cada año sobre la base de los informes que se deberán enviar sobre el avance del Proyecto de Investigación.
La dotación económica será de 700.000 euros en total que gestionará la Entidad Coordinadora. Los fondos se entregarán de la manera siguiente:
- El primer año se entregaría el 40% de la dotación (280.000 euros).
- El segundo año se entregaría el 30% de la dotación (210.000 euros).
- El tercer año se entregaría el 30% de la dotación (210.000 euros).
El ingreso de la segunda y tercera anualidad se realizará tras el informe favorable por parte de la Fundación del informe anual que más adelante se desarrolla.
La Entidad Coordinadora (junto con el Coordinador Científico) será la encargada de la administración de la totalidad de los fondos adjudicados y seguimiento del Proyecto de Investigación durante su ejecución, el desarrollo de la justificación y el envío de las memorias e informes que se detallan en esta Convocatoria.
III. Presentación de solicitudes
La solicitud la realizará el Coordinador Científico con la conformidad de la Entidad Coordinadora y del resto de miembros del Consorcio, quien actuará como máximo responsable del Proyecto de Investigación a través de la cumplimentación de un formulario online establecido al efecto, que estará disponible en la página web de la Fundación cuando se abra el plazo para presentar las solicitudes el 3 de marzo de 2025. Toda la documentación, debidamente cumplimentada, se enviará dentro del plazo de presentación de las solicitudes, el cual finalizará el 1 de septiembre de 2025.
A la solicitud se adjuntarán los documentos que a continuación se indican en formato PDF y en archivos separados, siguiendo la convención para el nombre del archivo que se indica en cada caso:
Documentos del Coordinador Científico:
- Fotocopia del DNI del Coordinador Científico: DNI_COOR.pdf
- Currículum vitae del Coordinador Científico: CV_COOR.pdf
- Documentación que acredite la aceptación de la Entidad Coordinadora del Proyecto de Investigación, así como del resto de entidades y miembros que formarían parte del Consorcio para que el Coordinador Científico actúe en su nombre y representación a los efectos de lo previsto en la presente Convocatoria: ACEPT_COOR.pdf
- Relación de la financiación externa general del Coordinador Científico (de su grupo de investigación o de la Entidad Coordinadora) diferente de la solicitada en la presente Convocatoria: FINEXT_COOR.pdf
- Impreso de información sobre protección de datos y consentimiento. Este documento se descargará de la web y debe estar firmado por el Coordinador Científico y la entidad a la que está adscrito. RGPD_COOR.pdf
Documentos del Proyecto de Investigación:
- Resumen del Proyecto que incluya título, nombre y entidad a la que está adscrito el Coordinador Científico, un resumen de 250 palabras del Proyecto, así como una tabla indicando el nombre de los IP, entidad a la que pertenecen y composición del equipo, así como la firma de cada uno de los grupos de investigación/investigadores que componen el Consorcio: RES_CONSORCIO.pdf
- Memoria de investigación, de un máximo de 30 páginas, redactada en español o inglés, denominada MEMO_CONSORCIO.pdf y que incluya:
- Antecedentes del proyecto e hipótesis de trabajo.
- Objetivos concretos, paquetes de trabajo y métodos.
- Cronograma que detalle de manera clara las tareas del Proyecto, indicando el Grupo de Investigación responsable de cada tarea.
- Impacto en el ámbito de las enfermedades raras.
- Presupuesto detallado que deberá incluir las partidas correspondientes a personal, material inventariable, material fungible, servicios técnicos, viajes y otros (siempre que estén directamente vinculados al Proyecto de Investigación), así como una breve memoria justificando los diferentes conceptos a los que se destinará cada partida.
Documentos de los Grupos de Investigación del Consorcio:
A cada uno de los IP de los Grupos de Investigación se le asignará un número consecutivo a partir de 2. Por ejemplo, se nombraría DNI_IP2_Apellido.pdf, para el siguiente DNI_IP3_Apellido.pdf, etc. Para cada uno de los IP de los Grupos de Investigación se adjuntarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI del IP: DNI_IP_(Apellido).pdf
- Currículum vitae del IP: CV_IP_ (apellido).pdf
- Documentación que acredite la aceptación de la entidad a la que está adscrito el IP donde se llevará a cabo el Proyecto: ACEPT_IP_(Apellido).pdf
- Información adicional del investigador: relación de la financiación externa general del Investigador Principal (o de su correspondiente grupo de investigación) diferente de la solicitada en la presente Convocatoria: FINEXT_IP_.pdf
- Impreso de información sobre protección de datos y consentimiento. Este documento se descargará de la web y debe estar firmado por el Investigador y la entidad a la que está adscrito: RGPD_IP_ (Apellido).pdf
Con respecto al presupuesto, en la partida de material inventariable sólo deben solicitarse los instrumentos directamente necesarios para la realización del Proyecto. Si en el entorno de las entidades que forman parte del Consorcio existen equipos similares, debe justificarse la imposibilidad de su utilización. En particular, no deben incluirse en las solicitudes los gastos de amortización de material ya existente ni el mobiliario o material de oficina. Los gastos de reparación de los equipos correrán a cargo del centro de trabajo de la correspondiente entidad en la que se encuentren.
La cantidad solicitada en la partida de viajes y dietas no debe exceder de 10.000 euros por año.
IV. Selección del proyecto adjudicatario
Las solicitudes serán evaluadas por el Consejo Científico de la Fundación utilizando como criterios principales: la calidad científica del proyecto, su posible repercusión social y la trayectoria científica de los investigadores. La Fundación comunicará, a través de su Director General, la decisión definitiva al Coordinador Científico y al responsable de la Entidad Coordinadora del Proyecto de Investigación que haya resultado seleccionado. La decisión de la Fundación será, en cualquier caso, inapelable.
V. Adjudicación de la ayuda
La ayuda de la Convocatoria de Proyecto de Investigación Multicéntrico del Programa PINERA será adjudicada antes de que finalice el ejercicio 2025.
VI. Obligaciones del coordinador científico y la entidad coordinadora
1.- En un plazo de diez días naturales desde la comunicación de la adjudicación del Proyecto de Investigación, los miembros del Consorcio (esto es, los Solicitantes y los IP de los grupos de investigación) deberán tener suscrito un convenio con el objetivo de cumplir, entre otras, con las obligaciones de esta Convocatoria (adquiriendo desde entonces plenamente la condición de beneficiarios), sin que esto suponga ningún tipo de vinculo contractual o laboral entre la Fundación y los miembros que conforman el Consorcio.
En este sentido, dicho convenio deberá recoger, al menos, las siguientes cuestiones:
- el compromiso de los miembros del Consorcio de realizar los trabajos de ejecución del Proyecto de Investigación con arreglo a la Memoria de Investigación objeto de selección en la Convocatoria;
- el compromiso de solicitar al Consejo Científico, a través del Coordinador Científico, su previo visto bueno por escrito en el caso de que se plantease por cualquiera de los miembros del Consorcio la posibilidad de obtener cualquier tipología de concesión de nuevos fondos para financiar, en todo o en parte, el Proyecto;
- el consentimiento de los miembros del Consorcio para que el nombre de los Solicitantes, del Coordinador Científico y de los IP, así como de las personas involucradas en el Proyecto de Investigación, aparezcan en la página web y/o en cualquier otra publicación o actividad de difusión de la Fundación con respecto a la ayuda concedida en esta Convocatoria;
- la colaboración con la Fundación en la difusión pública de los resultados del Proyecto de Investigación, adaptando, en su caso, el resumen de resultados que más adelante se desarrolla de común acuerdo con la Fundación; y,
- la autorización de acceso de los miembros de la Fundación a las instalaciones de todos los centros en los que se desarrollen los trabajos del Proyecto de Investigación para la oportuna constatación de los mismos.
La Entidad Coordinadora y el Coordinador Científico deberán remitir a la Fundación el anterior convenio firmado por todas las partes en un plazo de cinco días naturales desde su suscripción.
2.- En el plazo máximo de quince días naturales desde la remisión a la Fundación del convenio suscrito por el Consorcio, el Coordinador Científico y la Entidad Coordinadora, a través de su representante legal, suscribirán un contrato relativo a la ejecución del Proyecto con la Fundación. El citado contrato contendrá, entre otras, una cláusula por la que el Coordinador Científico del Proyecto declare expresamente:
- Que no ha obtenido una concesión previa de fondos de otra procedencia para financiar todo o parte de dicho Proyecto.
- Que en el caso de que se plantease la posibilidad de obtener (por su parte o la de cualquiera de los miembros del Consorcio) cualquier tipología de concesión de nuevos fondos para financiar en todo en parte dicho Proyecto, solicitaría el previo visto bueno por escrito al Consejo Científico de la Fundación.
3.- En el supuesto de que, durante la vigencia del Proyecto, se considerase conveniente la incorporación de un investigador colaborador podrá solicitarse a la Fundación su incorporación, acompañando a la solicitud la justificación de la incorporación, el currículum vitae del interesado y el plazo que haya de durar dicha incorporación, que no podrá exceder del necesario para la realización del Proyecto. En cualquier caso, no existirá ningún tipo de relación laboral entre la Fundación y la persona incorporada al Proyecto.
4.- El Coordinador Científico y la Entidad Coordinadora deberán remitir anualmente a la Fundación un informe que resuma los avances que se van produciendo en el desarrollo del Proyecto de Investigación, publicaciones y comunicaciones a congresos. Dicha información se enviará a través del acceso concedido al Coordinador Científico del Proyecto al Área Privada de la Fundación.
Estos informes deberán reportar las tareas realizadas, haciendo referencia expresa a los objetivos que figuran en el Proyecto, de modo que se pongan de manifiesto los avances en el cumplimiento de estos. Los informes irán acompañados de las publicaciones que resulten del desarrollo del Proyecto, las cuales se adjuntarán obligatoriamente al Área Privada de la Fundación (en formato PDF). Los informes contendrán, asimismo, un reporte de los gastos realizados, sus justificantes y la indicación de las partidas concretas del presupuesto aprobado en las que estaban incluidos.
El ingreso de la siguiente anualidad se realizará tras el informe favorable del informe anual por parte de la Fundación.
5.- Una vez finalizado el Proyecto, el Coordinador Científico y la Entidad Coordinadora remitirán una Memoria Final del Proyecto de Investigación de la Fundación que incluirá una descripción de los resultados finales obtenidos, indicando su relevancia y relación con los objetivos propuestos inicialmente, una lista de publicaciones derivadas del proyecto, un listado de los actos (ya sean científicos, o no) de difusión del Proyecto, y el reporte final de la ejecución del gasto por parte de la Entidad Coordinadora desglosando el presupuesto ejecutado por cada una de las entidades que conforman el Consorcio. Esta Memoria deberá remitirse en el plazo máximo de 12 meses tras la finalización del Proyecto.
6.-En el plazo máximo de 24 meses tras la finalización del Proyecto, el Coordinador Científico deberá enviar a la Fundación un informe de impacto indicando los resultados obtenidos asociados al Proyecto de Investigación, el impacto medido en el campo de enfermedades raras, con los parámetros que se consideren adecuados para el Proyecto, y un breve resumen dirigido al público general de una página como máximo.
7.- Las publicaciones y comunicaciones derivadas del Proyecto de Investigación deberán mencionar a la Fundación Ramón Areces como fuente de financiación en los siguientes términos:
“El Proyecto que ha generado estos resultados ha contado con el apoyo de la Fundación Ramón Areces (Programa PINERA: Ayuda para Proyecto de Investigación Multicéntrico).”
“The project that gave rise to these results received the support of a fellowship from Fundación Ramón Areces (Programa PINERA: Ayuda para Proyecto de Investigación Multicéntrico).”
8.- Los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan derivarse de la ejecución de cada Proyecto corresponderán a los autores y a las entidades a las que estén adscritos, según corresponda y según se acuerde entre los miembros del Consorcio.
9.- El Consorcio colaborará con la Fundación en la difusión pública de los resultados del Proyecto, tanto durante su ejecución, como a su término, debiendo hacer constar la contribución de la Fundación en cualquier publicación o trabajo que se pudiera presentarse. En concreto, el Consorcio se comprometerá a adaptar el resumen de resultados mencionado para su posible difusión a través de los distintos canales de la Fundación (blog, revista, videos, WEB…).
10.- En el caso de que el Coordinador Científico (o la Entidad Coordinadora) incumplan las condiciones estipuladas o renuncien a la ayuda concedida, deberán devolver a la Fundación la ayuda recibida (o la parte no ejecutada según el caso), salvo mutuo acuerdo respecto a la continuidad del Proyecto.
11.- En ningún caso los miembros del Consorcio podrán contactar con los expertos que participen en los procesos de selección de esta Convocatoria para solicitarles información sobre el estado de su solicitud o cualquier otro aspecto relacionado con el proceso de selección una vez presentada la solicitud. De ocurrir esto, serán descalificados de esta y futuras convocatorias.
VII. Protección de datos
Los datos personales recogidos en las solicitudes para participar en esta Convocatoria y en la documentación anexa que se aporte a la solicitud, así como aquella que se genere a lo largo de la duración del Proyecto, serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la normativa estatal de protección de datos. Los solicitantes son informados de que sus datos personales serán tratados con la finalidad principal de gestionar la Ayuda solicitada y el correcto desarrollo de esta Convocatoria y, en caso de que otorgue su consentimiento, para enviarle comunicaciones informativas, incluso por vía electrónica, acerca de futuras actividades de la Fundación. Los interesados podrán ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos dirigiéndose por correo postal a la dirección de la Fundación Ramón Areces, calle Vitruvio n° 5 de Madrid 28006 (Ref. PROTECCIÓN DE DATOS).
En caso de que desee obtener más información en relación con el tratamiento de sus datos personales, puede consultar la Información sobre Protección de Datos del Proyecto Pinera – Proyecto de Investigación Multicéntrico.
La presentación de la solicitud supone la aceptación y cumplimiento sin reserva y excepción alguna de todas las condiciones de esta Convocatoria. Asimismo, los Solicitantes se comprometen a aceptar sin reservas la decisión de la Fundación, la cual no podrá ser revocada en ningún caso a instancia de los Solicitantes.
Información general
Las solicitudes se presentarán mediante el botón que estará disponible en la página web de la Fundación del 3 de marzo hasta el 1 de septiembre de 2025.
Para más información puede dirigirse a: programapinera@fundacionareces.es
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