La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, fue creada con la finalidad de proteger la competencia y penalizar los actos que se consideran desleales dentro del mercado, dentro de los que se encuentran los conocidos como "actos de denigración".
En base a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal la "aptitud" de la manifestación o expresión para menoscabar el crédito de un tercero dentro del mercado se considera el punto esencial para determinar la posible existencia de un acto de denigración de acuerdo con la Ley de Competencia Desleal. Es decir, la intención de hacerlo no es tan importante como el hecho de que dicha manifestación efectivamente sea apta para causar un daño, de ahí que para determinar la existencia de actos denigratorios no sea necesario probar la intención o el dolo por parte de quien los comete.
Así mismo, otro de los criterios fundamentales que han de tomarse en cuenta para determinar si estamos en presencia de un acto de denigración es el denominado "exceptio veritatis". La ley plantea la exigencia de que para que las expresiones o manifestaciones objeto de análisis no se consideren desleales deben estar amparadas por el citado criterio, que pide que dichas manifestaciones o expresiones sean exactas, verdaderas y pertinentes. Ello significa en primer término que deben corresponderse con la realidad, en segundo término que deben provocar en los destinatarios una representación fiel de ésta, y en tercero que deben referirse a asuntos concernientes a la participación en el mercado de los afectados, es decir, que deben ser adecuadas para la formación de las preferencias y adopción de decisiones por parte de los consumidores dentro del mercado. La "exceptio veritatis" ha de ser probada siempre por el demandado, que deberá justificar sus afirmaciones o expresiones cumpliendo con los tres requisitos cumulativos citados anteriormente.
En materia de actos de denigración dentro de la competencia desleal, uno de los conflictos más polémicos es el relativo a la relación que guarda el ilícito contemplado en el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal como los llamados Derechos Fundamentales, por ejemplo el derecho al honor. Si bien existen diversas doctrinas al igual que jurisprudencia, es necesario no confundir el honor como bien de la personalidad con el llamado crédito mercantil o comercial.
En los casos de menoscabo al honor se agrede directamente a la persona y sus cualidades, mientras que en los casos de actos denigratorios lo que se daña fundamentalmente es el crédito en el mercado de un competidor, concediendo sin embargo que podría darse el caso en que una misma manifestación o expresión pueda afectar ambas cosas.
Finalmente, es necesario mencionar que en la legislación vigente en materia de competencia desleal lo que se busca no es solamente proteger la posición adquirida por un empresario o competidor determinado dentro de un mercado, sino proteger de manera amplia y genérica la competencia. Ello cabría dentro de lo que se ha denominado "modelo social" de la competencia desleal. La denigración es un acto de deslealtad frente a un competidor, pero también lo es frente a los consumidores, es por ello que el legislador ha pretendido proteger el derecho que tienen los consumidores de formarse un criterio y tomar decisiones de la manera más adecuada posible, y para ello es necesario que la información que circula sobre los productos y servicios dentro de un mercado sea digna de confianza.